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El Convenio de Cartagena busca promover la cooperación regional hacia la protección y el desarrollo sostenible de la Región del Gran Caribe, conocida en el contexto del convenio como el Área del Convenio. Esta área se define como:
“el medio marino del Golfo de México, el Mar Caribe y las zonas del Océano Atlántico adyacentes a ellos, al sur de los 30 grados de latitud norte y dentro de las 200 millas náuticas de las costas atlánticas de los Estados mencionados en el artículo 25 del Convenio”.
Participantes en la 4ª Reunión del Comité Científico, Técnico y Asesor (STAC) del Protocolo FTCM, julio de 2018 en Ciudad de Panamá, Panamá. Fotografía facilitada por el Programa Ambiental del Caribe de Naciones Unidas (PNUMA-CEP).
En 1994, la Oficina de Mares Regionales del PNUMA para el Caribe, con sede en Kingston, Jamaica, que formó el Programa Ambiental del Caribe (CEP), concluyó una evaluación de las fuentes terrestres de contaminación marina en el área del Convenio. La evaluación indicaba que las aguas residuales domésticas eran el principal contribuyente a la contaminación marina en esta región, además de señalar otras grandes fuentes puntuales de contaminación para el medio ambiente marino del Gran Caribe.
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El Estado de la Zona del Convenio (SOCAR) es la primera evaluación regional realizada por la Secretaría y constituye una evaluación de referencia del estado del medio ambiente costero y marino de la Región del Gran Caribe (RMC) con respecto a las fuentes terrestres de contaminación. La visión de SOCAR es ser “una importante evaluación regional periódica y autorizada del estado del medio ambiente marino de la Región del Gran Caribe con respecto a las fuentes de contaminación terrestres (y sus impactos ecológicos y humanos) que informará la toma de decisiones y estimulará las acciones e inversiones para reducir y eliminar las fuentes de contaminación terrestres en la Región del Gran Caribe a largo plazo”.
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Ámbito geográfico: El área de aplicación del Convenio de Cartagena comprende la Región del Gran Caribe, definida como “el medio marino del Golfo de México, el Mar Caribe y las zonas del Océano Atlántico adyacentes a ellos, al sur de los 30 grados de latitud norte y dentro de las 200 millas náuticas de las costas atlánticas de las [Partes Contratantes]” (“Área del Convenio”). A menos que se especifique en los Protocolos, la Zona del Convenio no incluye las aguas interiores de las Partes Contratantes.
Relaciones: Además del papel que desempeñan los CAR/RCU, las Partes Contratantes también tienen la opción de utilizar los Centros de Actividades Regionales (“RAC”) y las Redes de Actividades Regionales (“RAN”) para coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con el Convenio de Cartagena y sus Protocolos. Los RAC son organizaciones financieramente autónomas con un enfoque regional que las Partes Contratantes designan para llevar a cabo funciones y actividades técnicas específicas. En la actualidad hay 4 RAC: (1) el Centro Regional de Información y Formación sobre Emergencias de Contaminación Marina para el Gran Caribe (que apoya el Protocolo sobre Derrames de Petróleo); (2) el Centro de Ingeniería y Gestión Ambiental de Costas y Bahías (que apoya el Protocolo sobre FTCM); (3) el Instituto de Asuntos Marinos (que también apoya el Protocolo sobre FTCM); y (4) el Centro de Actividad Regional para las Áreas y la Vida Silvestre Especialmente Protegidas (que apoya el Protocolo sobre SPAW). Las RAN son redes de instituciones técnicas (incluidas las gubernamentales, intergubernamentales, no gubernamentales, académicas y científicas) y de individuos que proporcionan aportaciones y conocimientos científicos y técnicos a los RAC pertinentes. El CAR/UCR también ha suscrito un Memorando de Cooperación con la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica que contiene disposiciones relativas a la cooperación institucional, el intercambio de información y experiencia, la coordinación de programas de trabajo y las acciones conjuntas de conservación entre las dos organizaciones internacionales.